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PlanillasAbril 2026Lectura de 6 min

Cómo se calcula la CTS en el Perú: guía práctica con ejemplo

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales que más errores produce en las planillas peruanas: bases mal armadas, meses mal contados y depósitos fuera de plazo que terminan en intereses y observaciones ante SUNAFIL. Calcularla bien no es solo llenar una casilla; es dirigir el ciclo de beneficios de tu personal con datos que resistan una fiscalización. El Decreto Legislativo N° 650 regula la CTS en el régimen laboral de la actividad privada, y conocerlo evita tanto reclamos del trabajador como contingencias en una inspección.

Qué es la CTS y para qué sirve

La CTS es un beneficio de previsión: una suerte de seguro de desempleo que el empleador deposita en una cuenta intangible del trabajador para respaldarlo cuando termina el vínculo laboral. No es un pago voluntario ni un bono; es un derecho obligatorio para todo trabajador que cumpla, en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias. Se deposita en la entidad financiera que el propio colaborador elija, y solo puede disponer de ella con los límites que fija la ley.

Los dos depósitos del año y sus períodos

La CTS se abona en dos oportunidades al año, cada una correspondiente a un semestre de servicios:

  • Depósito de mayo: corresponde al período de noviembre a abril y debe abonarse dentro de los primeros 15 días de mayo.
  • Depósito de noviembre: corresponde al período de mayo a octubre y debe abonarse dentro de los primeros 15 días de noviembre.

Cada depósito equivale, como tope, a media remuneración por semestre. Depositar fuera de plazo genera intereses a favor del trabajador, por lo que el control del calendario es tan importante como el propio cálculo.

La remuneración computable: la base que casi nadie arma bien

Aquí está el corazón del cálculo y el error más frecuente. La base de la CTS no es solo el sueldo: la remuneración computable se construye sumando la remuneración vigente al 30 de abril o al 31 de octubre, según el semestre, más los conceptos regulares que percibe el trabajador. En la práctica, para un caso estándar la base incluye:

  • La remuneración básica del mes de cálculo (abril u octubre).
  • La asignación familiar, cuando el trabajador tiene hijos y le corresponde.
  • Un sexto de la última gratificación percibida (Fiestas Patrias o Navidad, según el semestre que se liquida).

Ese sexto de la gratificación es el concepto que más se omite: como la gratificación equivale a un sueldo y cubre seis meses, se prorratea dividiéndola entre seis para incorporarla a la base semestral de la CTS. Si quieres verificar el monto de esa gratificación antes de dividirlo, apóyate en nuestra calculadora de gratificación. Los conceptos variables (como comisiones u horas extras) también se promedian cuando se perciben con regularidad, siguiendo las reglas del D.Leg. 650.

Cálculo por meses completos y días

Una vez definida la remuneración computable, la CTS se calcula de forma proporcional al tiempo laborado en el semestre, contando meses completos y días:

  • Por cada mes completo se abona un dozavo (1/12) de la remuneración computable.
  • Por los días sueltos que no completan un mes se abona un treintavo del dozavo (1/30 de esa fracción mensual) por cada día.

Ejemplo práctico: un trabajador con sueldo de S/ 2 100, asignación familiar de S/ 113 y una última gratificación de S/ 2 100. El sexto de la gratificación es S/ 350 (2 100 ÷ 6). La remuneración computable es 2 100 + 113 + 350 = S/ 2 563. Si laboró el semestre completo (6 meses), la CTS es 2 563 ÷ 12 × 6 = S/ 1 281,50. Si en cambio laboró 5 meses y 20 días, se calcula 2 563 ÷ 12 = S/ 213,58 por mes (× 5 = S/ 1 067,90) más 213,58 ÷ 30 × 20 = S/ 142,39 por los días, totalizando S/ 1 210,29.

A quién aplica y a quién no

No todos los trabajadores generan CTS bajo las mismas reglas:

  • Sí genera: todo trabajador del régimen general con jornada mínima de 4 horas diarias en promedio.
  • No genera: quienes trabajan menos de esa jornada mínima, y por regla general la microempresa inscrita en el REMYPE, cuyos trabajadores contratados bajo ese régimen no perciben CTS.
  • Régimen reducido: en la pequeña empresa acreditada en el REMYPE, la CTS equivale a 15 días de remuneración por año de servicios (con tope de 90 días), la mitad del régimen general.

Los errores que más contingencia generan

  • Olvidar el sexto de la gratificación: deja la base corta y el depósito incompleto, con reclamo asegurado.
  • Contar mal meses y días: tomar el semestre como bloque fijo cuando hubo ingresos o ceses a mitad de período.
  • Depositar fuera de los 15 días: el retraso genera intereses y expone a la empresa en una inspección.
  • Confundir regímenes: aplicar el cálculo general a una pequeña empresa REMYPE, o viceversa.
  • Bases desactualizadas: usar el sueldo de un mes intermedio en lugar de la remuneración vigente al 30 de abril o 31 de octubre.

Puedes verificar un caso concreto en segundos con nuestra calculadora de CTS. Y si tu empresa necesita dirigir el ciclo completo —remuneración computable, prorrateo de gratificaciones, meses y días por régimen laboral y el calendario de depósitos— la plataforma SICON ONE automatiza el cálculo de la CTS junto con la planilla, las horas extras y los reportes que exige la normativa, sin depender de hojas de Excel manipulables.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

Sí, pero de forma prorrateada. A la remuneración computable se le suma un sexto (1/6) de la última gratificación percibida —Fiestas Patrias o Navidad según el semestre que se liquida—, porque la gratificación equivale a un sueldo que cubre seis meses. Omitir este concepto es el error más frecuente y deja el depósito incompleto.

El depósito debe hacerse dentro de los primeros 15 días de mayo y de noviembre. Si se abona tarde, se generan intereses a favor del trabajador desde el vencimiento y la empresa queda expuesta a observaciones en una fiscalización laboral. Por eso conviene controlar el calendario de depósitos con la misma rigurosidad que el cálculo.

Por regla general, no. Los trabajadores contratados bajo el régimen de la microempresa acreditada en el REMYPE no perciben CTS. En la pequeña empresa REMYPE sí corresponde, pero en un esquema reducido equivalente a 15 días de remuneración por año de servicios, la mitad del régimen general.