Dos veces al año, en julio y en diciembre, las empresas del régimen laboral privado peruano deben pagar la gratificación legal. Es uno de los conceptos de planilla que más consultas genera —y también uno de los que más errores acumula cuando el cálculo se hace a mano: bases mal armadas, meses computados de más y la bonificación extraordinaria olvidada. Dirigir bien la planilla no es solo pagar a tiempo, sino pagar el monto correcto y poder sustentarlo. Aquí te explicamos cómo funciona.
Dos gratificaciones al año
La Ley 27735 establece dos gratificaciones ordinarias por año para los trabajadores del régimen de la actividad privada:
- Gratificación por Fiestas Patrias: corresponde al primer semestre (enero–junio) y se paga en la primera quincena de julio.
- Gratificación por Navidad: corresponde al segundo semestre (julio–diciembre) y se paga en la primera quincena de diciembre.
Cada gratificación equivale a una remuneración cuando el trabajador laboró el semestre completo. La base es la remuneración vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre, según corresponda, e incluye la remuneración básica y los conceptos regulares que percibe el colaborador.
Proporcionalidad: se cuenta por meses completos
Si el trabajador no laboró todo el semestre, la gratificación se calcula de forma proporcional a razón de un sexto (1/6) por cada mes calendario completo de servicios dentro del semestre. La regla clave: solo cuentan los meses completos. Un mes trabajado en parte no genera gratificación por sí mismo; los días sueltos de un mes incompleto no se computan.
Así, quien ingresó el 1 de abril tendrá al 30 de junio tres meses completos y le corresponderán 3/6 (la mitad) de una remuneración por Fiestas Patrias. Este conteo mes a mes es donde más se equivoca el cálculo manual, sobre todo con ingresos, ceses y periodos de suspensión de por medio.
La bonificación extraordinaria: el 9% que se paga aparte
Aquí aparece el concepto que muchas empresas pasan por alto. La Ley 30334 dispone que las gratificaciones de julio y diciembre no están afectas a aportes, contribuciones ni descuentos, salvo los tributos y los descuentos autorizados por el trabajador. Como contrapartida, el monto que el empleador habría aportado a EsSalud se entrega directamente al colaborador como una bonificación extraordinaria:
- 9% del monto de la gratificación, para los trabajadores afiliados a EsSalud.
- 6.75% del monto de la gratificación, para quienes están afiliados a una EPS.
Esta bonificación es un pago adicional a la gratificación, no un descuento sobre ella, y se abona en la misma oportunidad. Olvidarla es un error frecuente que genera pagos diminutos y reclamos posteriores.
Requisitos y régimen MYPE
Para tener derecho a la gratificación ordinaria, el trabajador debe estar en planilla al momento del pago (o haber laborado como mínimo un mes completo en el semestre, en el caso de la gratificación proporcional). Si el vínculo termina antes de la oportunidad de pago, corresponde la gratificación trunca, liquidada por los meses completos laborados y pagada en la liquidación de beneficios sociales.
El régimen no es igual para todos:
- Régimen general: una remuneración completa por gratificación (semestre completo), más la bonificación extraordinaria.
- Pequeña empresa (REMYPE): derecho a media gratificación —equivalente a media remuneración— en julio y diciembre.
- Microempresa (REMYPE): no contempla el pago de gratificaciones legales.
Cómo calcularlo sin errores
El cálculo de las gratificaciones se apoya en dos datos que deben estar impecables: la remuneración computable vigente y los meses efectivamente laborados en el semestre. Cuando esa información vive en Excel, cada ingreso, cese o suspensión abre la puerta a un error. Para verificar un caso puntual en segundos, usa nuestra calculadora de gratificación, y si además liquidas ceses, revisa la calculadora de CTS. Cuando necesites dirigir la planilla completa —bases, proporcionalidad, bonificación extraordinaria y truncas por régimen laboral—, la plataforma SICON ONE automatiza el cálculo y deja el sustento listo para cualquier revisión.